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Fiscalidad y crowdfunding, que no te «crowdfundan»

El tratamiento fiscal para tu campaña de crowdfunding está generando mucha controversia, por eso escribimos este artículo para que no te «crowdfundan», como dice el genial Arístides Moreno en el vídeo de su campaña.

En primer lugar estás de suerte, ya que la semana pasada actualizamos nuestras FAQ con un apartado específico sobre fiscalidad. Es un apartado muy condensado y claro donde podrás situar rápidamente qué tratamiento tiene cada aspecto de la campaña.

Hay tres condicionantes fiscales para tu campaña de crowdfunding.

El primero es cómo tributan tus recompensas o las donaciones que recibes en tu campaña, el segundo es cómo debes declarar el ingreso de fondos recaudados a través de crowdfunding, y el tercero es cuándo debes declarar dichos ingresos.

En el apartado sobre fiscalidad de nuestras FAQ podrás consultar las líneas maestras para controlar los tres condicionantes mencionados.

Como resumen ten presente que:

  • Deberás aplicar un impuesto para cada ingreso que recibas, con lo que deberás incrementar el valor de cada aportación para no pillarte los dedos.
  • Deberás declarar tus ingresos a Hacienda dentro del plazo legal estipulado.

Esperamos haberte ayudado con este artículo, de todos modos recuerda que un Consultor Crowdfunding de Projeggt te ayudará en el tratamiento fiscal específico de tu campaña. La única forma de tratar correctamente la fiscalidad de cada campaña es hacerlo a medida.

¡Seguimos incubando ideas!

Alberto, Héctor, y Valentí